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PROGRAMA DE TASA RETRIBUTIVA
Definición: La tasa retributiva por vertimientos puntuales es un instrumento económico que tiene como objetivo incentivar cambios en el comportamiento de los agentes contaminadores, internalizando en sus decisiones de producción el costo del daño ambiental que ocasiona su contaminación, esto con el fin de lograr metas ambientales que sean social y económicamente sostenibles.
Adicionalmente, se constituye en una fuente de recursos para la inversión en proyectos de descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua.
¿Quiénes deben presentar la autodeclaración de vertimientos de aguas residuales?
Todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa e indirectamente al recurso hídrico.
¿Cuándo se debe presentar la autodeclaración de vertimientos?
El sujeto pasivo de la tasa retributiva, deberá presentar a la autoridad ambiental la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación y cobro establecido por la misma, la cual no podrá ser superior a un año. La autodeclaración deberá estar sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos y los soportes de información respectivos. Artículo 21 del decreto 2667 de 2012.
La autodeclaración debe ser presentada a la Corporación hasta el 31 de enero del año posterior a la vigencia de cobro.
¿Quién cobra la tasa retributiva?
La tasa es cobrada por las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y, los Establecimientos Públicos Ambientales de los Distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta definidos por el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.
¿Cuál es la destinación de esos recursos?
Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y monitoreo, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. Artículo 20 del decreto 2667 de 2012.
FUENTE: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOTENIBLE.
Circular No. 001 de 09 de enero de 2024: El Decreto Único Ambiental No.1076 de 2015, proferido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su artículo 2.2.9.7.5.4, establece que, “e/ sujeto pasivo de la tasa retributiva, deberá presentar a la autoridad ambiental competente la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación y cobro establecido por la misma, la cual no podrá ser superior a un año. La autodeclaración deberá estar sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos y los soportes de información respectivos”.
Resolución 0108 del 17 de marzo de 2020: "Por la cual se aprueba el factor regional para la liquidación y facturación de la tasa retributiva para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019"
Decreto 2667 de 21 de Diciembre de 2012. Proferido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por la cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones.
Acuerdo 013 de Diciembre 16 de 2008. Proferido por el consejo directivo de La Corporación Autónoma Regional del Cesar- CORPOCESAR. Por medio del cual se establecen las metas definitivas de reducción de cargas DBO5 y SST para las cuencas y tramos de la jurisdicción de CORPOCESAR.
Resolución 428 de junio 4 de 2008. Proferido por DIRECCIÓN GENERAL de CORPOCESAR. Por medio del cual se establecen los objetivos de calidad para el periodo 2008-2018 de los cuerpos de agua de la jurisdicción de CORPOCESAR
Resolución 888 de Octubre 2 de 2008. Proferida por DIRECCION GENERAL de CORPOCESAR. Por medio de la cual se reglamentan los procesos de consulta de metas de reducción de cargas contaminantes de DBO5 y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman las cuencas, tramos y subtramos de los ríos y cuerpos de agua de la jurisdicción, y se adoptan otras disposiciones.
La Corporación atenderá inquietudes a través del equipo técnico de Tasas Retributivas, las cuales podrán remitirse al correo electrónico saneamientoambiental@corpocesar.gov.co